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Política de Seguridad del Parlamento de Galicia

CAPITULO I. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE La INFORMACIÓN DO PARLAMENTO DE GALICIA

Introducción

As Lei 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la acción habitual de todas las Administraciones, tanto en su relación con los ciudadanos cómo en la gestión interna y en los intercambios de información entre diferentes organismos. También destacan el documento, archivo y fichero electrónico, que requieren una profundización de la transformación digital de las Administraciones Públicas, con el consecuente aumento de la eficiencia y calidad de los servicios prestados a la ciudadanía.

Entre sus objetivos también está la creación de condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos. Establece las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, especialmente aquellos relacionados con la privacidad y protección de datos personales, garantizando la seguridad de los sistemas electrónicos, datos, comunicaciones y servicios.

Estos objetivos habían han sido desarrollados por el Real Decreto 311/2022, del 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS) en el ámbito de la Administración Electrónica. Asimismo, la información encausada en los sistemas electrónicos la que se refiere lo ENS estará protegida habida cuenta de los criterios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. O Ens, por su parte, establece el marco regulador de la Política de Seguridad de la Información, que está incorporado en un documento, accesible y comprensible para todos los miembros, que define el que significa la seguridad de la información en una determinada organización y que regula la manera en que una organización gestiona y protege información y servicios críticos. A Política de Seguridad debe generarse de acuerdo con los requisitos de la ENS que establece que todos los órganos superiores de las Administraciones Públicas deben tener oficialmente una Política de Seguridad de la Información aprobada por el órgano superior competente.

Habida cuenta del anterior, la Política de Seguridad de la Información del Parlamento de Galicia se regirá por las siguientes normas:

Artículo 1. Objeto

1. La finalidad de esta Resolución es la aprobación de la Política de Seguridad de la Información (en adelante Política de Seguridad) del Parlamento de Galicia (en adelante PG) y del establecimiento de un marco organizativo y tecnológico para eso.

2. La seguridad se entenderá compuesta por un proceso integral que consiste en todos los elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos relacionados con los sistemas de información, del que se excluye cualquier tipo de acciones específicas o tratamiento a corto plazo.

3. Debe ser conocido y cumplido por todos los usuarios de los sistemas de información del PG, con independencia de la posición, cargo y responsabilidad dentro de él. O Parlamento de Galicia depende de los sistemas TIC (tecnologías de la información y de la comunicación) para alcanzar sus objetivos. Estos sistemas deben ser administrados con diligencia, tomando las medidas adecuadas para protegerlos frente a daños accidentales o deliberados que puedan afectar la disponibilidad, la integridad, la confidencialidad, la autenticidad y la trazabilidad de la información tratada o de los servicios prestados.

El objeto último de la seguridad de la información es garantizar que el Parlamento de Galicia pueda cumplir sus objetivos, desarrollar sus funciones y ejercer sus competencias utilizando sistemas de información. A cuyo objeto, en materia de seguridad de la información deberán tenerse en cuenta los siguientes principios básicos:

  • Seguridad como proceso integral.
  • Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
  • Prevención, detección, respuesta y conservación.
  • Existencia de líneas de defensa.
  • Vigilancia continua.
  • Reavaliación periódica.
  • Diferenciación de responsabilidades.
  • Organización e implantación del proceso de seguridad.
  • Análisis y gestión de los riesgos.
  • Gestión de personal.
  • Profesionalidad.
  • Autorización y control de los accesos.
  • Protección de las instalaciones.
  • Adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad.
  • Mínimo privilegio.
  • Integridad y actualización del sistema.
  • Protección de la información almacenada y en tránsito.
  • Prevención ante otros sistemas de información interconectados.
  • Registro de actividad y detección de código dañino.
  • Incidentes de seguridad.
  • Continuidad de la actividad.
  • Avance continuo del proceso de seguridad.

El objetivo de la seguridad de la información es garantizar la calidad de la información y la prestación continuada de los servicios, actuando cautelarmente, supervisando la actividad diaria y reaccionando con presteza a los incidentes.

Los sistemas TIC deben estar protegidos contra amenazas de rápida evolución con potencial para incidir en la confidencialidad, integridad, disponibilidad,en la trazabilidad, en el uso previsto y en el valor de la información y los servicios. Para defenderse de estas amenazas, se requiere una estrategia que se adapte a los cambios en las condiciones del entorno para garantizar la prestación continua de los servicios. Esto implica que los departamentos deben aplicar las medidas mínimas de seguridad exigidas por el Esquema Nacional de Seguridad, así como realizar un seguimiento continuo de los niveles de prestación de servicios, seguir y analizar las vulnerabilidades reportadas, y preparar una respuesta efectiva a los incidentes para garantizar la continuidad de los servicios prestados.

Los diferentes departamentos deben asegurarse de que la seguridad TIC es una parte integral de cada etapa del ciclo de vida del sistema, desde su concepción hasta su retirada de servicio, pasando por las decisiones de desarrollo o adquisición y las actividades de explotación. Los requisitos de seguridad y las necesidades de financiación, deben ser identificados e incluidos en la planificación, en la solicitud de ofertas, y en pliegos de licitación para proyectos de TIC.

Los departamentos deben estar preparados para prevenir, detectar, reaccionar y recuperarse de incidentes, de acuerdo al Artículo 8 del ENS.

Prevención

Los departamentos deben evitar, o por lo menos prevenir en la medida del posible, que la información o los servicios se vean perjudicados por incidentes de seguridad. Para eso los departamentos deben implementar las medidas mínimas de seguridad determinadas por el ENS, así como cualquier control adicional identificado a través de una evaluación de amenazas y riesgos. Estos controles, y los roles y responsabilidades de seguridad de todo el personal, deben estar claramente definidos y documentados.

Para garantizar el cumplimiento de la política, los departamentos deben:

  • Autorizar los sistemas antes de entrar en operación.
  • Evaluar regularmente la seguridad, incluyendo evaluaciones de los cambios de configuración realizados de forma rutinaria.
  • Solicitar la revisión periódica por parte de terceros con fines de obtener una evaluación independiente.

Detección

Dado que los servicios se pueden degradar rápidamente debido a incidentes, que van desde una simple desaceleración hasta su detención, los servicios deben monitorizar la operación de manera continua para detectar anomalías en los niveles de prestación de los servicios y actuar en consecuencia según lo establecido en el Artículo 10 del ENS.

La monitorización es especialmente relevante cuando se establecen líneas de defensa de acuerdo con el Artículo 9 del ENS. Se establecerán mecanismos de detección, análisis y reporte que lleguen a los responsables regularmente y cuando se produce una desviación significativa de los parámetros que se preestablecesen como normales.

Respuesta

Los departamentos deben:

  • Establecer mecanismos para responder eficazmente a los incidentes de seguridad.
  • Designar un punto de contacto para las comunicaciones con respecto a incidentes detectados en otros departamentos o en otros organismos.
  • Establecer protocolos para el intercambio de información relacionada con el incidente. Esto incluye comunicaciones, en ambos sentidos, con los Equipos de Respuesta a Emergencias (CERT).

Recuperación

Para garantizar la disponibilidad de los servicios, se dispondrán los medios y técnicas necesarios que garanticen la recuperación de los servicios más críticos.

Artículo 2. Alcance

Esta política se aplica a todos los sistemas TIC del Parlamento de Galicia y a todas las personas usuarias de los sistemas de la información de la institución, sin excepciones.

Artículo 3. Misión

O Parlamento de Galicia, como soporte de los principios de seguridad de la información establecidos según el Esquema Nacional de Seguridad, ofrece los siguientes objetivos de partida:

  • Fomentar la relación electrónica de la ciudadanía con el Parlamento de Galicia.
  • Reducir los tiempos de espera de atención a la ciudadanía.
  • Acortar los tiempos de espera en la resolución de trámites solicitados por el ciudadanía.
  • Mejorar el uso interno de los sistemas de información del Parlamento de Galicia.
  • Desarrollar un sistema de gestión de información documental que facilite un rápido acceso del personal del Parlamento de Galicia a la información solicitada por la ciudadanía, garantizando la seguridad de la información mientras a su integridad, confidencialidad, autenticidad, trazabilidad y disponibilidad.
  • Cumplir con los requisitos exigidos por la normativa nacional de protección de datos de carácter personal y de impulso de las administraciones públicas.
  • Mantener, operar y evolucionar un sistema de gestión de la seguridad.

Artículo 4. Marco normativo

La base regulatoria que afecta al desarrollo de las actividades del Parlamento de Galicia, y que implica a implementación explícita de medidas de seguridad en los sistemas de información, está constituida por la legislación del procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, por el reglamento de protección de datos personales, por las normativas e instrucciones técnicas en materia de seguridad en el ámbito de la administración electrónica y otras normativas sectoriales que resulten de aplicación.

Las normas que integran el dicho marco se recogen en un registro la tales efectos, lo cual se mantiene actualizado.

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DE La SEGURIDAD

Artículo 5. Comité Coordinador de Seguridad TIC

O Comité Coordinador de Seguridad TIC, es el máximo responsable de seguridad de la información y servicios. Este comité tendrá la siguiente composición:

  • La persona responsable de la información de administración electrónica
  • La persona responsable del Servizo de Tecnoloxías da Información
  • Las personas responsables de los servicios electrónicos
  • La persona responsable del Servicio de Personal y Régimen Interior
  • La persona responsable de seguridad de la información
  • La persona delegada de protección de datos

El secretario o la secretaria del Comité de Seguridad TIC será la persona responsable del Servizo de Tecnoloxías da Información, que se encargará de convocar las reuniones del Comité y levantar acta de ellas.

O Comité de Seguridad TIC informará a la Mesa del Parlamento de Galicia y, indicadas en el Real Decreto 311/2022, tendrá las siguientes funciones:

  • Coordinar y aprobar las acciones en materia de seguridad de la información, lo que incluye, por lo menos, una revisión anual de la política de seguridad.
  • Impulsar la cultura en seguridad de la información y garantizar la divulgación de la política y normativa de seguridad de la organización
  • Participar en la categorización de los sistemas y en el análisis de riesgos.
  • Revisar la documentación relacionada con la seguridad de la información.
  • Resolver discrepancias y problemas que puedan surgir en la gestión de la seguridad.
  • Desarrollar el procedimiento de designación de roles

Artículo 6. Roles: Funciones y Responsabilidades

La persona responsable de la información

Sus funciones serán las siguientes:

  • Establecer los requisitos de la información en materia de seguridad.
  • Identificar, evaluar y aprobar la información de la ciudadanía o de otras administraciones públicas que sea tratada por el PG
  • Tener en cuenta el estado de seguridad de la información tratada.
  • Comunicarle al gobierno de la organización a necesidad de suspender un servicio por aquellas violaciones de seguridad que afectaran la información tratada.
  • Trabajar en colaboración con la persona responsable de seguridad y con las personas responsables de sistemas en el mantenimiento de los sistemas catalogados segundo el Anexo I del Esquema Nacional de Seguridad.

Las personas responsables de los servicios

Sus funciones son las siguientes:

  • Establecer los requisitos de los servicios TI en materia de seguridad.
  • Identificar, evaluar y aprobar los servicios tecnológicos prestados por el PG a la ciudadanía, o la otras administraciones públicas.
  • Tener en cuenta el estado de seguridad de los servicios prestados.
  • Comunicarle al gobierno de la organización a necesidad de suspender un servicio por aquellas violaciones de seguridad que habían afectado al propio servicio.
  • Trabajar en colaboración con la persona responsable de seguridad y con las personas responsables de sistemas en el mantenimiento de los sistemas catalogados segundo el Anexo I del Esquema Nacional de Seguridad.

La persona responsable de seguridad de la información

Sus funciones serán las siguientes:

  • Aconsejar a los responsables correspondientes, en la identificación de la información y los servicios, así como en la evaluación de los niveles de seguridad necesarios para la información y el servicio.
  • Realizar la categorización del sistema en el PG.
  • Elaborar la política de seguridad.
  • Realizar análisis de riesgo de los sistemas de información segundo determina las normas de seguridad anexas al Esquema Nacional de Seguridad.
  • Elaborar el documento de aplicabilidad del Esquema Nacional de Seguridad.
  • Establecer las medidas de seguridad de acuerdo con el nivel de seguridad resultante.
  • Elaborar los documentos con los procedimientos operativos de gestión de la seguridad, así como la normativa de uso de los medios que será aprobada por la dirección.
  • Revisar la posta en marcha de los procedimientos de gestión de seguridad, así como su evaluación en el transcurso del ciclo de vida de los sistemas de información.
  • Elaborar los planes de avance de la seguridad.

La persona responsable del Sistema TI

Sus funciones, dentro de sus áreas de actuación, son las siguientes:

  • Implantar de medidas de seguridad de carácter técnico que estipule cómo necesarias la persona responsable de Seguridad.
  • Implantar los planes de continuidad del servicio, asesorado por la persona Responsable de Seguridad.
  • Gestionar, configurar y actualizar, segundo corresponda, del hardware y software en el que se basan los mecanismos y los servicios de seguridad del sistema de información.
  • Gestionar las autorizaciones concedidas a los usuarios del sistema, en particular los privilegios concedidos, y el control de que la actividad desarrollada en el sistema cumple con el que está autorizado.
  • Aplicar los procedimientos operativos de seguridad.
  • Aprobar los cambios en la configuración actual del Sistema de Información.
  • Asegurar que se cumplan los controles de seguridad establecidos estrictamente.
  • Asegurar que se aplican los procedimientos aprobados para gestionar el sistema de información.
  • Supervisar las instalaciones de hardware y software y sus modificaciones y avances para asegurar que la seguridad no sea comprometida y en todo momento cumplen con las autorizaciones relevante.
  • Monitorizar el estado de seguridad del sistema, siempre mediante las herramientas y mecanismos de gestión de eventos de seguridad y auditorías técnicas que se implementaron.

La persona delegada de Protección de datos

Sus funciones serán las siguientes:

  • Informar y asesorar el responsable o el encargado del tratamiento y los empleados que se ocupen del tratamiento de los deberes que les atañen en virtud del RGPD y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
  • Supervisar el cumplimiento del dispuesto en el Reglamento, en otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales.
  • Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación.
  • Cooperar con la autoridad de control.
  • Actuar como punto de contacto con la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento.

Artículo 7. Resolución de Conflictos

No caso de conflicto entre las diferentes partes, este se resolverá por el superior jerárquico de estas. En ausencia del anterior prevalecerá la decisión de la persona responsable de seguridad.

La persona delegada de protección de datos reportará directamente a la Mesa del Parlamento de Galicia.

Artículo 8. Procedimientos de designación

Las designación para los distintos roles se detallan a continuación:

  • La persona titular de Oficialia Mayor tendrá el rol de responsable de la información del PG.
  • La persona titular del Servicio de Personal y Régimen Interior tendrá el rol de responsable de los servicios del PG.
  • La persona titular del Servicio de Tecnologías de la Información tendrá el rol responsable de seguridad de la información.
  • La persona responsable de los sistemas TÚ será nombrado por el Letrado Oficial Mayor del PG por propuesta del Comité Coordinador de Seguridad TIC.
  • Los nombramientos serán revisados cada dos años o cuando uno de los puestos quede vacante.

Artículo 9. Deberes del personal

Todos las personas usuarias de los sistemas de la información del Parlamento de Galicia tienen la obligación de conocer y cumplir esta Política de Seguridad de la Información y la Normativa de Seguridad, siendo responsabilidad del Comité de Seguridad TIC disponer los medios necesarios para que la información llegue a los afectados.Estas obligaciones se mantienen tanto en el período durante lo cuál se ocupa un puesto, así como posteriormente, o en el caso de rescisión de la cesión o traslado la otro empleo.

Se establecerá un programa de concienciación continua para atender a todos las personas usuarias de los sistemas de la información del Parlamento de Galicia, en particular a los de nueva incorporación.

Las personas con responsabilidad en el uso, operación o administración de sistemas TIC recibirán formación para lo manejo seguro de los sistemas en la medida en que la necesiten para realizar su trabajo. La formación será obligatoria antes de asumir una responsabilidad, tanto se es su primera asignación o se se trata de un cambio de puesto de trabajo o de responsabilidades en este.

El manifiesto incumplimiento de la Política de Seguridad de la Información o de la normativa y los procedimientos derivados de ellas, pueden llevar al inicio de medidas disciplinarias adecuadas y, si es el caso, la otras medidas legales de aplicación.

Artículo 10. Política de Seguridad de la Información

Será misión del Comité Coordinador de Seguridad TIC a revisión anual de esta Política de Seguridad de la Información y la propuesta de revisión o mantenimiento de la misma. A Política será aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia y difundida para que la conozcan todas las partes afectadas.

Artículo 11. Normativa y procedimientos de seguridad de la información

Será misión del Comité Coordinador de Seguridad TIC a revisión y mantenimiento de las Normas técnicas de Seguridad y Procedimientos Técnicos de Seguridad de la Información. As Normas y Procedimientos técnicos de Seguridad serán aprobados por el propio Comité Coordinador de Seguridad TIC y difundidos para que la conozcan todas las partes afectadas.

Artículo 12. Calificación de la documentación

Para facilitar el nivel de privacidad de los documentos del propio sistema de gestión de la seguridad (política, normativa, ...) se establecen 3 niveles de privacidad:

  • Pública: información que se pode difundir libremente dentro y fuera del organismo y cuya divulgación no afecta a la institución en términos de pérdida de imagen y/o económica.
  • Interna: información que, sin ser confidencial ni restringida, debe mantenerse en el ámbito interno del organismo y no debe estar disponible externamente, excepto la terceras partes involucradas luego del compromiso de confidencialidad y conocimiento de la persona propietaria de esta.
  • Confidencial: información de alta sensibilidad que debe ser protegida por su relevancia sobre decisiones estratégicas, impacto financiero, oportunidades de negocio, potencial de fraude o requisitos legales.

Cualquier información no clasificada se tratará por defecto como pública.

Para su etiquetado, se designará un código en la cabecera del documento para identificar el nivel de exposición: Ref.PUB = Publica, Ref.INT = Interna y Ref.CONF = Confidencial.

CAPITULO III. PROTECCION DE DATOS, FORMACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 13. Datos de carácter personal

O Parlamento de Galicia trata datos de carácter personal. O Rexistro de Actividades de Tratamiento, recogerá los ficheros afectados y los responsables correspondientes, y estará accesible a través del internet en la dirección www.parlamentodegalicia.eres, bajo el epígrafe de “Protección de datos”.

Todos los sistemas de información del PG se ajustarán a los niveles de seguridad requeridos por la normativa para la naturaleza y finalidad de los datos de carácter personal recogidos en el Registro de Actividades de Tratamiento, conforme al establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La obligación de confidencialidad respeto a los datos de carácter personal se mantienen en el período durante lo que se realiza el trabajo, así como posteriormente, en caso de rescisión de la asignación o traslado la otro puesto de trabajo.

Artículo 14. Gestión de riesgos

Todos los sistemas sujetos la esta Política deberán realizar un análisis de riesgos, evaluando las amenazas y los riesgos a los que están expuestos. Este análisis se repetirá:

  • regularmente, por lo menos una vez al año
  • cuando cambie la información manejada
  • cuando cambien los servicios prestados
  • cuando ocurra un incidente grave de seguridad; y
  • cuando se reporten vulnerabilidades graves.

La persona responsable de Seguridad establecerá una valoración de referencia para los diferentes tipos de información manejados y los diferentes servicios prestados, que elaborará conjuntamente con la persona responsable de sistema TI y las personas administradoras de la seguridad (sistemas y comunicación), y se la comunicará el Comité Coordinador de la Seguridad TIC.

O Comité Coordinador de Seguridad TIC dinamizará la disponibilidad de recursos para atender las necesidades de seguridad de los diferentes sistemas, promoviendo inversiones de carácter horizontal.

Artículo 15. Desarrollo de la política de seguridad de la información

Esta Política se desarrollará por medio de normativa de seguridad que afronte aspectos específicos. La normativa de seguridad estará la disposición de todos los usuarios de los sistemas de la información de la institución que necesiten conocerla, en particular para aquellos que utilicen, operen o administren los sistemas de información y comunicaciones.

La normativa de seguridad estará disponible en la intranet del Parlamento de Galicia (http://horreo) e impresa en las dependencias del Servizo de Tecnoloxías da Información.

Artículo 16. Terceras partes

Cuando el Parlamento de Galicia preste servicios la otros organismos o maneje información de otros organismos, se les hará partícipes de esta Política de Seguridad de la Información y se establecerán canales para reponerte y coordinación de los respectivos Comités de Seguridad TIC y procedimientos de actuación para la reacción ante incidentes de seguridad.

Cuando el Parlamento de Galicia utilice servicios de terceros o ceda información a terceros, se les hará partícipes de esta Política de Seguridad y de la Normativa de Seguridad que ataña a dichos servicios o información. La dicha tercera parte quedará sujeta a los deberes establecidos en esa normativa, pudiendo desarrollar sus propios procedimientos operativos para satisfacerla. Se establecerán procedimientos específicos de reponerte y resolución de incidentes.

Se garantizará que el personal de terceros está adecuadamente concienciado en materia de seguridad, por lo menos al mismo nivel que el establecido en esta Política.

Cuando algún aspecto de la Política no pueda ser satisfecho por una tercera parte según se requiere en los párrafos anteriores, se requerirá un informe de la persona Responsable de Seguridad que precise los riesgos en que se incurre y la forma de tratarlos. Se requerirá la aprobación de este informe por las personas responsables de la información y los servicios afectados antes de seguir adelante.

No ámbito de cooperación entre organismos y otras Administraciones Públicas, para a efectos de intercambiar experiencias y obtener asesoramiento para avances las prácticas y controles de seguridad, el PG podrá mantener contactos periódicos con organismos o entidades especializadas en temas de seguridad como pueden ser el INCIBE, CCN y otros.

Disposición derogatoria

Estas normas dejan sin efecto cualquier acuerdo o norma en materia de política de seguridad adoptados por la Mesa del Parlamento de Galicia.

Esta Política si Seguridad de la Información es efectiva desde dicha fecha y hasta que sea sustituida por una noticia Política.

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